TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V.

 

CONVENIO MARCO DE INTERCONEXIÓN

 

  1. ANTECEDENTES.
  1. Mediante resolución P/IFT/EXT/060314/76 (en adelante la "Resolución de Preponderancia"), notificada a Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. (en adelante "Telnor") el 7 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante el "Instituto") determinó que existe un grupo de interés económico conformado por diversas empresas, incluyendo a Telnor, al que declaró como agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, imponiéndole, en el Anexo 2 de la Resolución de Preponderancia entre otras, las "Medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural al Agente Económico Preponderante, en los servicios de telecomunicaciones fijos" (en adelante las "Medidas"), lo que fue impugnado por Telnor el 1º de abril de 2014 a través del juicio de amparo indirecto que se encuentra en trámite y en el que se ha hecho valer la violación de los derechos fundamentales que le corresponden conforme a lo establecido por los artículos 1, 5, 6, 14, 16, 17, 22 y 28 de la Constitución Política, por lo que Telnor no ha consentido ni consiente dicha resolución.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, a través de las Medidas Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Duodécima, y demás relativas y aplicables, el Instituto determinó que Telnor deberá proporcionar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones el servicio de interconexión.
  3. En tal virtud, conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en la Medida Duodécima de las Medidas, el día 27 de noviembre de 2015 el Instituto notificó a Telnor la autorización del Convenio Marco de Interconexión (en adelante el "Convenio").
  4. Dentro del plazo, establecido en la medida Duodécima del anexo 2, hoy 30 de noviembre de 2015, Telnor publica la presente Oferta en su sitio de Internet.

 

  1. DISPOSICIONES GENERALES.
  1. La presente oferta está dirigida a todos los concesionarios de la Industria de las Telecomunicaciones en México que estén interesados en obtener la prestación del Servicio de Interconexión para la Originación y Terminación de tráfico en sus Redes ("Servicio de Interconexión").
  2. Los Servicios de Interconexión" estarán disponibles a los concesionarios sobre bases no discriminatorias, sin derecho de exclusividad alguno y considerando las condiciones ofrecidas a sus propias operaciones.
  3. La prestación de los servicios objeto del convenio no estará condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional o diferente a los servicios solicitados, ni a no adquirir, vender, comercializar o proporcionar servicios proporcionados o comercializados por un tercero.

 

  1. DEL CONVENIO.
  1. La totalidad de los términos y condiciones se contienen y serán instrumentados a través del Convenio para la Prestación de los Servicios de Interconexión, sus Anexos y cualesquiera otros documentos en ellos referidos (conjuntamente y en adelante el "Convenio").
  2. El Convenio se encuentra disponible en Telnor.com, por lo que los concesionarios deberán remitirse al mismo para efectos de la prestación de los servicios de Interconexión.
  3. Los términos utilizados en el Convenio tendrán el significado que se les atribuye en la Cláusula Primera "Definiciones" del Convenio, independientemente de que se empleen en singular o plural, salvo que de manera específica se les atribuya un significado distinto.
  4. Los Servicios objeto e implementados a través del Convenio son los siguientes;
  1. Conducción de Tráfico, que incluye Originación y Terminación de Tráfico.
  2. Servicio de Tránsito.
  3. Enlaces Dedicados de Interconexión.
  4. Enlaces de Transmisión de Interconexión entre Coubicaciones.
  5. Servicio de Señalización.
  6. Coubicación.
  7. Facturación y Cobranza.
  8. Puerto de Acceso.
  9. Servicios Auxiliares Conexos.
  1. De acuerdo a lo anterior, en el Convenio se establecen, de manera enunciativa más no limitativa:

5.1 Los procedimientos para la solicitud de Servicios;

5.2  Los parámetros de calidad de servicio;

5.3  Los procedimientos, información, condiciones de calidad, penas convencionales y otros términos y condiciones necesarios para la prestación de los Servicios.

 

  1. Los precios y tarifas aplicables a los Servicios se negociarán entre Telnor y el Concesionario Solicitante y se harán constar en el Anexo respectivo del Convenio.
  1. El Convenio es un documento integral, por lo cual los concesionarios interesados en los Servicios deberán considerar sus términos y condiciones, por lo que, salvo por acuerdo expreso entre las partes, los concesionarios no podrán solicitar cambios o modificaciones a los Servicios o a los términos y condiciones establecidos en el Convenio. La aceptación del Convenio implica la aceptación de los términos y condiciones establecidos en el mismo.
  1. Todo concesionario interesado en aceptar los términos del Convenio deberá acudir a formalizar tal aceptación mediante la suscripción del mismo al domicilio Telnor ubicado en:

 

Parque Vía 190, Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, México, D.F. Del. Cuauhtémoc.

 

Para ello previamente deberá solicitar la suscripción del Convenio correspondiente a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión (SESI), establecido por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).El nuevo sistema permitirá a los concesionarios tramitar entre sí solicitudes de suscripción de convenios de interconexión, modificaciones o solicitudes para acordar nuevas condiciones de interconexión de manera remota.

  1. Un ejemplar del Convenio suscrito por las partes, será remitido por Telnor al Instituto para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.

 

  1. DISPOSICIONES FINALES.

El Convenio entrará en vigor el día 01 de Enero de 2016 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en la medida Duodécima del Anexo 2 de la Resolución de Preponderancia.

 

  1. RESERVA DE DERECHOS.

La publicación del Convenio Marco de Interconexión se realiza en virtud del mandato del Instituto Federal de Telecomunicaciones realizado a través de la resolución P/IFT/EXT/241115/167, por lo que su publicación así como ninguna de las manifestaciones vertidas en este documento implica o puede interpretarse como consentimiento o reconocimiento, expreso o tácito, sobre la constitucionalidad, validez, legalidad o procedencia de la Resolución de Preponderancia, ni de cualquier norma, resolución, plan, lineamiento general, acuerdo o cualquier otro acto de autoridad, presente o futuro, ni sobre cualquier otra ley, resolución, plan, lineamiento general, acuerdo o cualquier otro acto de autoridad que pudiera resultar de los términos y condiciones ofrecidos por Telnor en el presente documento. De igual manera, la simple aceptación del Convenio implica por parte de los concesionarios el conocimiento expreso de los litigios que Telnor ha interpuesto, por lo quedan sujetos a las resultas de los juicios y en su momento aceptan realizar las adecuaciones necesarias para hacer consistentes los documentos con los términos de las sentencias correspondientes.

 

 

México, D.F. a 30 de noviembre de 2015.

 

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