TELÉFONOS DEL NOROESTE S.A. DE C.V.

 

OFERTA DE REFERENCIA PARA LA DESAGREGACIÓN DEL BUCLE LOCAL

 

  1. ANTECEDENTES.
  1. Mediante resolución P/IFT/EXT/060314/76 (en adelante la "Resolución de Preponderancia"), notificada a Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. (en adelante "Telnor") el 7 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante el "Instituto") determinó que existe un grupo de interés económico conformado por diversas empresas, incluyendo a Telnor, al que declaró como agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, imponiéndole, entre otras, las Medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural al Agente Económico Preponderante, en los servicios de telecomunicaciones (en adelante las "Medidas") el 1º de abril de 2014 a través del juicio de amparo indirecto que se encuentra en trámite y en el que se ha hecho valer la violación de los derechos fundamentales que le corresponden conforme a lo establecido por los artículos 1, 5, 6, 14, 16, 17, 22 y 28 de la Constitución Política, por lo que Telnor no ha consentido ni consiente dicha resolución.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, a través de las Medidas Segunda, Cuarta, y demás relativas y aplicables del Anexo 3 de la Resolución de Preponderancia, el Instituto determinó que Telnor deberá proporcionar a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones los servicios de desagregación en términos del anexo mencionado.

  3. En tal virtud, conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en la Medida  Quinta Transitoria del Anexo 3, el día 15 de diciembre de 2015 el Instituto notificó a Telnor la autorización de la Oferta de Referencia para la Desagregación del Bucle Local (en adelante la "Oferta").

  4. Dentro del plazo, establecido en la Medida Quinta Transitoria del Anexo 3, hoy 30 de diciembre de 2015, Telnor publica la presente Oferta en su sitio de Internet.

 

  1. DISPOSICIONES GENERALES.
  1. La presente oferta está dirigida a todos los concesionarios de la Industria de las Telecomunicaciones en México que estén interesados en obtener la prestación de los servicios de Desagregación del Bucle Local.

  2. La desagregación del bucle local y sus servicios auxiliares estarán disponibles a los concesionarios sobre bases no discriminatorias, sin derecho de exclusividad alguno y considerando las condiciones ofrecidas a las propias operaciones.

  3. La prestación de los servicios objeto de la Oferta no estará condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional o diferente a los servicios solicitados, ni a no adquirir, vender, comercializar o proporcionar servicios proporcionados o comercializados por un tercero.

 

  1. DEL CONVENIO Y LA OFERTA.
  1. La totalidad de los términos y condiciones para la implementación de la Oferta se contienen y serán instrumentados a través de la Oferta para la Desagregación del Bucle Local y sus Anexos

  2. El Convenio es parte integrante de la presente Oferta y se encuentra disponible en Telnor.com, por lo que los concesionarios deberán remitirse al mismo para efectos de la prestación de los servicios de desagregación del bucle local.

  3. Los términos utilizados en la presente Oferta tendrán el significado que se les atribuye en el apartado II "Definiciones" de la Oferta, salvo que de manera específica se les atribuya un significado distinto.

  4. Los Servicios objeto de la Oferta e implementados a través del Convenio son los siguientes:
  1. Reventa de Línea Telefónica (SRLT);
  2. Reventa de Infinitum (SRI);
  3. Reventa de Paquetes Infinitum (SRPI);
  4. Acceso Indirecto al Bucle (SAIB);
  5. Desagregación Total del Bucle (SDTBL);
  6. Desagregación Compartida del Bucle (SDCBL);
  7. Desagregación Total del Sub Bucle (SDTSBL);
  8. Desagregación Compartida del Sub Bucle (SDCSBL);
  9. Coubicación para Desagregación;

Adicionalmente, en la oferta se encuentran los servicios auxiliares que servirán de apoyo a los Servicios de Desagregación:

  1. Cableado Multipar;
  2. Anexo de Caja de Distribución;
  3. Servicio de Concentración y Distribución (SCyD)
  1. De acuerdo a lo anterior, en la Oferta de Referencia se establecen, de manera enunciativa más no limitativa;

·        Los procedimientos para la solicitud de Servicios

·        Los parámetros e indicadores de calidad para los Servicios

·        Los procedimientos, información, condiciones de calidad, penas convencionales y otros términos y condiciones necesarios para la prestación de los Servicios.

  1. Los precios y tarifas aplicables a los Servicios se harán constar en el Anexo respectivo de la Oferta.

  2. La Oferta, anexos y el Convenio son documentos integrales, por lo cual los concesionarios interesados en los Servicios deberán considerar sus términos y condiciones en su conjunto, por lo que, salvo por acuerdo expreso entre las partes, los concesionarios no podrán solicitar cambios o modificaciones a los Servicios o a los términos y condiciones especiales o diversos a los establecidos en el Convenio. La firma del Convenio implica la aceptación de los términos y condiciones establecidos en la Oferta.

  3. Todo concesionario interesado en aceptar los términos de la presente Oferta deberá acudir a formalizar tal aceptación mediante la suscripción del Convenio al domicilio Telnor ubicado en:

Parque Vía 190, Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, México, D.F. Del. Cuauhtémoc.

Para ello deberá previamente concertar cita, la cual será otorgada de manera expedita, mediante presentación de solicitud al correo electrónico: DESAGREGACION@telmex.com, o bien a través de carta dirigida al domicilio de Telnor antes mencionado, en días hábiles y horario de 9:00 a 14:00 y 16:00 a 18:00 horas.

 

  1. La suscripción del Convenio da por terminado y sustituye a partir de su suscripción por ambas partes, toda negociación, convenio y/o acuerdo expreso, tácito o de cualquier naturaleza, previo que existiera entre ellas para la prestación de los Servicios materia del Convenio.

 

  1. DISPOSICIONES FINALES.

La Oferta entrará en vigor el día de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en la medida Quinta Transitoria del Anexo 3 de la Resolución de Preponderancia.

 

  1. RESERVA DE DERECHOS.

La publicación de la Oferta de Referencia para la Prestación de los Servicios de Desagregación del Bucle Local se realiza en virtud del mandato del Instituto Federal de Telecomunicaciones realizado a través del Acuerdo P/IFT/EXT/091215/184, por lo que su publicación así como ninguna de las manifestaciones vertidas en este documento implica o puede interpretarse como consentimiento o reconocimiento, expreso o tácito, sobre la constitucionalidad, validez, legalidad o procedencia de la Resolución MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA DE DESAGREGACIÓN EFECTIVA DE LA RED LOCAL DEL AGENTE ECONOMICO PREPONDERANTE PRESENTADA POR TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., ni de cualquier norma, resolución, plan, lineamiento general, acuerdo o cualquier otro acto de autoridad, presente o futuro, ni sobre cualquier otra ley, resolución, plan, lineamiento general, acuerdo o cualquier otro acto de autoridad que pudiera resultar de los términos y condiciones ofrecidos por Telnor en el presente documento. De igual manera, la simple aceptación de la presente Oferta implica por parte de los concesionarios el conocimiento expreso de los litigios que Telnor ha interpuesto, y los medios de impugnación que se hagan valer en el momento procesal oportuno, por lo que quedan sujetos a las resultas de los juicios y en su momento aceptan realizar las adecuaciones necesarias para hacer consistentes los documentos con los términos de las sentencias correspondientes.

 

 

México, D.F. a 30 de diciembre de 2015.

 

 

 

Oferta de Referencia para la Desagregación del Bucle Local (OREDA)

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